El abogado y fiscalista de Hispajuris Carlos Muñoz repasa las retribuciones de los administradores de sociedades desde 2015 recordando un precedente trascendental: el pronunciamiento del Tribunal Supremo en 1998, que entendió que la administración social estaba excluida del ámbito laboral por el artículo 1.3 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y ello tanto cuando se tiene la condición de consejero delegado o de miembro de la comisión ejecutiva, como cuando se tiene la condición de administrador en el caso de formas de administración simple. El motivo: existe una incompatibilidad sustentada por la doctrina mercantilista y la jurisprudencia civil llamada “teoría del vínculo”, que afirma que, quien ejerce funciones delegadas por el Consejo o funciones ejecutivas, no hace otra cosa que realizar funciones propias del cargo de administrador y no cabe en estos casos recurrir al contrato de alta dirección.