El abogado del Departamento de Compliance Penal de Bufete Escura, Víctor Jímenez, firma un artículo en el portal de información jurídica Lawyer Press en el que recuerda que las entidades deportivas (clubs, asociaciones, federaciones…) son personas jurídicas a los efectos del Derecho Penal y, como tales, pueden ser sujetos de responsabilidad penal. Jiménez comenta que, «si bien a priori pueden cometer los delitos que resultan más comunes en una persona jurídica cualquiera (por ejemplo, Delitos contra la Hacienda Pública, Estafa o Blanqueo de Capitales), existe un delito específico para estas entidades: el delito de corrupción deportiva del artículo 286 bis .4 del Código Penal».